Comuníquese con el Contralor: contralordirecto@contraloria.gob.ec

Sábado, 18 de Mayo de 2013
La Institución Ambito de Control

AMBITO DE CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 29, Registro Oficial 236 de 20 de Diciembre del 2007.
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, con Acuerdo 029 CG de 15 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006 se expidió el Ambito de Control Reformado de la Contraloría General del Estado;

Que, mediante Acuerdo 005-CG de 30 de enero del 2007, se reformó el Acuerdo 029-CG publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006, con el cual se expidió el Ambito de Control Reformado de la Contraloría General del Estado, eliminándose de la Dirección de Auditoría 4, el sector de la deuda pública y adicionándose el mismo al ámbito de control de la Dirección de Auditoría de Empresas;

Que, mediante Acuerdo 021-CG de 1 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 215 de 20 de noviembre del 2007, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, eliminándose la Dirección de Auditoría 5;

Que, mediante Acuerdo 023-CG de 6 de noviembre del 2007, se modificó el Ambito de Control Reformado de la Contraloría General del Estado, asignándose: a la Dirección de Auditoría 4 el sector de la deuda pública interna y externa, a la Dirección de Auditoría de Empresas las empresas privadas cuya jurisdicción corresponde a la provincia de Pichincha, a la Dirección Regional 1, Guayas, la Delegación Provincial de Santa Elena y a la Dirección Regional 9, Cotopaxi, la delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que, el artículo 103 "Disposiciones Transitorias" del Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, señala que corresponde a la Dirección de Planificación, Evaluación y Control de Calidad efectuar la redistribución de las entidades del ámbito de la Dirección de Auditoría 5, a fin de elaborar los correspondientes ámbitos de control y la planificación institucional;

Que, al haberse realizado cambios en la estructura institucional y en los ámbitos de control, las direcciones regionales y delegaciones provinciales, deben integrar en sus catastros a las empresas y entidades según su ubicación territorial;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General dictar los acuerdos y regulaciones que determinen la aplicación del proceso de desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad en áreas de su competencia;

Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las labores de control se efectuarán luego de determinar el universo auditable determinado de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Ecuatorianas de Auditoría, Normas de Auditoría de General Aceptación;

Que, el Capítulo II, Planificación institucional de la auditoría, del Manual de Auditoría Gubernamental, emitido con Acuerdo 012-CG de 6 de junio del 2003, establece que cada unidad de control será responsable de mantener un catastro de entidades sujetas al control, que facilite la selección de las entidades y/o proyectos que serán examinados; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 31, numerales 22, 23; 83 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

EXPEDIR EL AMBITO DE CONTROL ACTUALIZADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

Art. 1.- El presente acuerdo tiene por objeto reestructurar el Ambito de Control de la Contraloría General del Estado.

Art. 2.- La Contraloría General del Estado tiene su sede en Quito, su ámbito de control comprende el territorio de la República del Ecuador, abarca a todas las instituciones del Estado previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República; a las personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan, cualquiera sea su monto, naturaleza o finalidad, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del Art. 211 de la Constitución Política de la República; y, se ejercerá a través de las direcciones nacionales, direcciones regionales, delegaciones provinciales, unidades de Auditoría Interna y firmas privadas de auditoría contratadas para el efecto por el Organismo Técnico Superior de Control.

Art. 3.- Ambito de control.- El ámbito de control de cada unidad guarda relación con las entidades y organismos públicos que conforman los distintos sectores económicos:

De la Dirección de Auditoría 1
Sectores:
- Legislativo.
- Jurisdiccional.
- Administrativo.
- Trabajo.
- Agropecuario y pesca.
- Desarrollo urbano y vivienda.
- Otros organismos del Estado.
- Financiero.
- Asuntos internos.

De la Dirección de Auditoría 2
Sectores:
- Educación.
- Salud.
- Turismo.
- Bienestar Social.
- Industrialización y competitividad.
- Comunicaciones.
- Otros organismos del Estado.

De la Dirección de Auditoría 3
Sectores:
- Defensa Nacional.
- Finanzas.
- Recursos Naturales.
- Ambiente.
- Otros organismos del Estado.

De la Dirección de Auditoría 4
Sectores:
- Asuntos del exterior.
- Deuda pública.
- Organismos seccionales y empresas adscritas.
- Otros organismos del Estado.
- Varios sectores: Entidades y proyectos con financiamiento internacional.

De la Dirección de Auditoría de Empresas
Empresas de derecho privado, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado con recursos públicos, ubicadas geográficamente en la provincia de Pichincha.

De la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental
Con exclusión del ámbito asignado a las direcciones regionales, corresponde a esta unidad el control de las entidades del sector público multifinalitario a nivel nacional, que realicen proyectos de obras en cualquier etapa de su ejecución y/o que deleguen los servicios públicos a la iniciativa privada, incluyendo las actividades de control ambiental, concesiones realizadas por entidades sujetas al control de la Contraloría y a las entidades de derecho privado que realicen obras financiadas con recursos públicos.

De las direcciones regionales y delegaciones provinciales
El ámbito de control de las direcciones regionales y de las delegaciones provinciales de la Contraloría, comprende o abarca a todas las entidades y organismos del sector público, empresas de derecho privado, corporaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado con recursos públicos, ubicadas dentro de la sección territorial asignadas a cada una de ellas, así:

Dirección Regional 1 Guayas
- Delegación Provincial de El Oro.
- Delegación Provincial de Los Ríos.
- Delegación Provincial de Galápagos.
- Delegación Provincial de Santa Elena.

Dirección Regional 2 Azuay
- Delegación Provincial de Cañar.
- Delegación Provincial de Morona Santiago.

Dirección Regional 3 Tungurahua
- Delegación Provincial de Pastaza.

Dirección Regional 4 Loja
- Delegación Provincial de Zamora Chinchipe.

Dirección Regional 5 Manabí
- Delegación Provincial de Esmeraldas.

Dirección Regional 6 Chimborazo
- Delegación Provincial de Bolívar.

Dirección Regional 7 Imbabura
- Delegación Provincial de Carchi.

Dirección Regional 8 Napo
- Delegación Provincial de Sucumbíos.
- Delegación Provincial de Orellana.

Dirección Regional 9 Cotopaxi
- Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 4.- Las unidades de Auditoría Interna de las instituciones del Estado y de los organismos seccionales y las firmas privadas de auditoría, ejercerán el control gubernamental, en los términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento.

Art. 5.- Cuando por necesidad del control se deban integrar equipos multidisciplinarios o se torne imprescindible efectuar acciones de control específicas, sectoriales o institucionales, el Contralor General o el Subcontralor General podrán disponer la integración de equipos de trabajo, con la participación de profesionales de diversas áreas o unidades, o con personal contratado, conforme al numeral 26 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para que intervengan en cualquier sección territorial del país, sin que ello afecte la jurisdicción y competencia asignada a través del presente acuerdo, a las unidades de control.

En los casos previstos en este artículo la orden de trabajo y el informe de auditoría serán suscritos por el Director de la Unidad de Control a cuyo ámbito corresponde la acción de control.

Art. 6.- El Contralor General, por razones de necesidad y estrategia de control, podrá delegar la ejecución de acciones de control a otra unidad de auditoría diferente a la que consta asignada en el catastro del sector, cursando para el efecto la disposición escrita pertinente.

Art. 7.- Las unidades de control semestralmente actualizarán el catastro de las instituciones sujetas a su ámbito, información que será remitida a la Dirección de Planificación, Evaluación y Control de Calidad, para fines de elaboración de los correspondientes ámbitos y la planificación institucional. Será el Director de cada Unidad de Control quien certifique la veracidad y vigencia de la información reportada a la Dirección antes referida.

Disposición Transitoria.- Las direcciones de auditoría concluirán todas las actividades que se encuentran en ejecución en forma previa a la redistribución de ámbitos de control que se deba operar en cumplimiento a este acuerdo.

Derogatoria.- Derógase el Acuerdo 029 CG de 15 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006, con el que se expidió el ámbito de control reformado de la Contraloría General del Estado, sus reformas y las demás disposiciones de igual jerarquía jurídica que se opongan a este acuerdo.

Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 7 de diciembre del 2007.

Ab. Carlos Pólit Faggioni
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Fuente: Dirección de Comunicaciones




Campaña Unete al Control
Hoy 2800 Ayer 5926 Esta semana 38779 Este mes 104708 Todos 7767207 Sesiones 8