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    Banco de datos sobre consultas absueltas

     

    La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 212, numeral 4, establece como competencia de la Contraloría General del Estado asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite. En concordancia, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 31, numeral 25, establece como función y atribución del organismo técnico de control asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a su control, a petición de éstas, sin que la asesoría implique vinculación en la toma de decisiones; y, generar un banco de datos sobre información de absolución de consultas y de los criterios institucionales adoptados por el Contralor General.

    En cumplimiento con la normativa citada, con Acuerdo 041-CG-2018, de 9 de julio de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 288, de 20 de julio de 2018, se expidió el Reglamento para la Absolución de Consultas que emita la Contraloría General del Estado, reformado mediante Acuerdo 021-CG-2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 25, de 26 de agosto de 2019, y Acuerdo 020-CG-2024, publicado en el Registro Oficial No. 583 de 20 de junio de 2024, el mismo que se encuentra publicado en la página web institucional y deberá ser observado para la formulación de consultas a esta entidad.

    Si bien esta asesoría no implica vinculación en la toma de decisiones, en este espacio se publicarán las consultas jurídicas absueltas por la Contraloría General del Estado, para conocimiento de la ciudadanía”.