Determinación de responsabilidades
El segundo numeral, del artículo 212 de la Constitución de la República establece que es función de la Contraloría General del Estado determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control.
La Ley Orgánica de la Contraloría es más específica al detallar que el organismo técnico está facultado para determinar responsabilidades administrativas culposas individuales por el quebrantamiento de normas jurídicas; y, responsabilidades civiles culposas, por el perjuicio económico sufrido por el Estado a causa de la acción u omisión de sus servidores y/o terceras personas.
La determinación de responsabilidades parte de los hallazgos de las auditorías gubernamentales, contenidos en los informes aprobados dentro del plazo establecido en la ley. Los hallazgos deben contar con la evidencia suficiente, competente y pertinente, que sustente la responsabilidad y permita fundamentar su defensa dentro de procesos judiciales.
Tipos de responsabilidades
Responsabilidades administrativas
Las acciones u omisiones producidas por la inobservancia de disposiciones legales o por el incumplimiento de funciones, deberes y obligaciones por parte de los sujetos de control, son materia para el establecimiento de responsabilidad administrativa culposa.
Responsabilidades civiles
Para la determinación de responsabilidad civil culposa, que se tramita mediante glosas u órdenes de reintegro, se considerará el perjuicio económico causado al Estado por las acciones u omisiones culposa derivada del manejo de recursos materiales, financieros, económicos, tecnológicos, ambientales o de cualquier naturaleza.
Indicios de responsabilidad penal
Las acciones u omisiones que pueden dar lugar a indicios de responsabilidad penal son las que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal.
Predeterminación de responsabilidades
Es la esta etapa en la cual se revisa y analiza el informe de auditoría gubernamental, con el fin de identificar e individualizar las acciones u omisiones, en las que incurrieron los sujetos de control, y que son susceptibles de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas.
De existir fundamentos, inicia el procedimiento de determinación de responsabilidades con la emisión de los oficios de predeterminación, con los cuales se notifica a los administrados los hechos que configuran posibles responsabilidades, para que ejerzan su derecho a la defensa. Cuando corresponde, se emiten órdenes de reintegro, que son actos administrativos que disponen la devolución de los pagos indebidos.
Luego de notificada la predeterminación, comienzan a correr los siguientes plazos para que los sujetos de control presenten sus descargos:
Determinación de responsabilidades
En esta etapa se analizan los fundamentos de hecho y de derecho que derivaron en la predeterminación de responsabilidades, así como los descargos y pruebas presentados por los sujetos de control para desvirtuarlos. A partir de ese análisis se decide la confirmación o no de las responsabilidades civiles y/o administrativas predeterminadas. En esta instancia también se resuelven los pedidos de reconsideración de las ordenes de reintegro.
Las responsabilidades se confirman cuando el sujeto de la posible responsabilidad no ejerce su derecho a la defensa y no presenta descargos o cuando las explicaciones y documentos son insuficientes para justificar su actuación.
La no confirmación procede en los siguientes casos:
Los motivos de la confirmación o no de las responsabilidades, el análisis de los descargos, así como los antecedentes, constan en las respectivas resoluciones.
La Contraloría tiene un plazo de 180 días para emitir las resoluciones con la determinación de las responsabilidades. Este periodo se cuenta a partir del siguiente día hábil de la notificación de la predeterminación. Cuando la determinación de la responsabilidad civil culposa incluye responsables solidarios, el plazo se cuenta desde la fecha de la última notificación.
En caso de que la persona responsabilizada decida no solicitar el recurso de revisión, tendrá el término de 90 días para proponer la demanda contencioso administrativa, contados a partir del día siguiente a la fecha en la cual se notificó la resolución de la determinación de la responsabilidad.