Recaudación y coactivas
Cuando se niega el recurso de revisión o se confirman las responsabilidades, las resoluciones se envían a la gestión de Recaudación y Coactivas para la recuperación de los recursos públicos a través de la emisión de títulos de créditos y, de ser el caso, mediante procesos coactivos.
Para que inicie la recaudación o la acción coactiva, las resoluciones de la Contraloría General del Estado o las sentencias de los tribunales de lo Contencioso Administrativo deben estar ejecutoriadas. Esto ocurre cuando todas las posibilidades de apelación o revisión se han agotado.
El procedimiento coactivo inicia con la expedición de la orden de cobro y el título de crédito, que contiene de forma expresa la obligación determinada y exigible por la Contraloría General del Estado. Su emisión autoriza a la institución a ejercer su potestad coactiva.
El título de crédito contiene la siguiente información:
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- Denominación de la institución pública acreedora e identificación del órgano que lo emite
- Identificación de la o el deudor
- Lugar y fecha de la emisión
- Justificación y antecedentes de su emisión
- Valor de la obligación
- Fecha desde la cual se devengan intereses
- Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión
- Rúbrica del servidor púbico que autoriza o emite el título de crédito
Las obligaciones a favor de la Contraloría General del Estado devengan intereses calculados a la taza máxima de interés convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador.
Los intereses se calculan hasta la fecha en la cual se recaude toda la obligación, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:
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- Responsabilidades civiles: desde la fecha en la cual se ocasionó el perjuicio, hasta el momento de su recaudación.
- En faltante cubierto durante el curso del examen: desde la fecha real o presunta en la cual se produjo el mismo, hasta su recaudación.
- En pago indebido: desde la fecha del desembolso, hasta la recuperación del monto correspondiente.
- Multas: desde la fecha de notificación, hasta la fecha de pago.
Nota: La Contraloría también tiene competencia para recaudar las obligaciones a nombre de las entidades públicas que no tienen la facultad legal para ejercer la coactiva
Procedimiento coactivo
El procedimiento coactivo inicia con la existencia de la obligación determinada y exigible y se suspenderá únicamente por:
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- La concesión de facilidades de pago
- Interposición de un reclamo
- Presentación de una demanda de excepciones
Requerimiento de pago voluntario
La Contraloría notificará al deudor con el requerimiento de pago voluntario, para que cancele voluntariamente la obligación dentro del plazo de 10 días, solicite facilidades de pago, presente un reclamo o una demanda de excepciones.
Emisión de orden de pago inmediato
Si se vence ese plazo y no se ha pagado el monto de la responsabilidad ni se ha suspendido el procedimiento cativo por las causales señaladas, se emitirá la orden de pago inmediato. El deudor, sus garantes o ambos, tendrá tres días para pagar la obligación o dimitir bienes. De no hacerlo se procederá con el embargo de bienes equivalente al total del capital de la deuda, así como los intereses y costas.
Facilidades de pago
La solicitud de concesión de facilidades de pago se podrá realizar hasta antes del inicio de la etapa de remate y la liquidación incluirá los gastos incurridos por la Contraloría haya hasta la fecha de la petición.
La ejecución coactiva no iniciará o se suspenderá, según corresponda, hasta que se emita la resolución admitiendo o rechazando la solicitud.
El pedido de facilidades de pago debe incluir:
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- Detalle, claro y preciso, de la obligación sobre la cual se solicitan las facilidades para el pago.
- Oferta de pago al contado de una cantidad no mejor al 20 % de la obligación.
- La forma y el plazo en que se pagará la diferencia.
- Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación.
No se otorgan facilidades de pago por los siguientes motivos:
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- La garantía de pago por el saldo no es suficiente o adecuada para garantizar obligaciones cuyo capital supere los 50 salarios básicos unificados.
- El garante no sea idóneo (en obligaciones cuyo capital sea igual o inferior a 50 salarios básicos unificados).
- El monto de la cuota periódica ofertada a pagar por la o el deudor supere el 50% de sus ingresos durante el mismo período, en obligaciones cuyo capital sea igual o menor a cincuenta (50) salarios básicos unificados
- La obligación ya ha sido objeto de concesión de facilidades de pago, siempre que la solicitud sea formulada por la o el mismo deudor que la presentó inicialmente, en lo que respecta a los títulos de crédito que contemplen responsabilidades subsidiarias y solidarias.
- Con la solicitud de facilidades de pago se pretenda alterar la prelación de créditos del régimen común.
- La información disponible y/o los antecedentes crediticios de la o el deudor incrementen el riesgo de no recuperar lo adeudado.
Se podrán aceptar las siguientes garantías, con el fin de asegurar el pago de la obligación:
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- Garantías personales, cuando se trate de obligaciones que no superen los tres (3) salarios básicos unificados, o la unidad salarial que haga sus veces.
- Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país, o por intermedio de ésta.
- Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país.
- Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral.
- Certificados de depósito a plazo emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por el valor en garantía y a la orden de la entidad acreedora, cuyo plazo de vigencia sea mayor al tiempo establecido en la resolución de facilidades de pago.
El plazo para cancelar el saldo de la obligación se determinará considerando las siguientes reglas:
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- Si la cuantía supera los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), el plazo para el pago del saldo adeudado será de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución motivada concediendo facilidades de pago.
- Si la cuantía supera los seis mil (USD 6.000,00) y es de hasta diez mil (USD 10.000.00) dólares de los Estados Unidos de América, el plazo será de hasta dieciocho (18) meses.
- Si la cuantía supera los dos mil (USD 2.000,00) y es de hasta seis mil (USD$ 6.000.00) dólares de los Estados Unidos de América, el plazo será de hasta doce (12) meses.
- Si la cuantía es inferior o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00), el plazo será de hasta seis (6) meses.