La Contraloría General del Estado (CGE) elaboró el noveno Reporte de Control Público, en el cual se analizaron 95 hallazgos de auditoría, obtenidos de 12 informes de exámenes especiales aprobados entre 2019 y 2022. Las acciones de control están relacionadas con la concesión de rutas y frecuencias para el transporte público de pasajeros inter e intraprovincial y el otorgamiento de permisos de operación a compañías de transporte comercial: taxis, transporte mixto, carga pesada y turístico.

 

La muestra de informes empleados para el estudio expone las operaciones ejecutadas, entre 2014 y 2021, por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (3), la Dirección Provincial del Carchi de la Agencia Nacional de Tránsito (1) y por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Quito (2), Riobamba (1), Guaranda (1), Echeandía (1), Huaquillas (1), Quevedo (1) y Santa Cruz (1).

 

Del análisis de los informes de auditoría, categorización y ponderación de los hallazgos se desprendieron 7 irregularidades recurrentes. Porcentualmente, las más representativas fueron

 

  1. Incumplimiento de requisitos por parte de las operadoras de transporte.
  2. Falencias en la elaboración de estudios de necesidad e informes técnicos, para el otorgamiento de los títulos habilitantes.
  3. Otros [1]

 

Se concesionaron permisos de operación e incrementos de cupo a operadoras de carga pesada, cuyos vehículos no estaban autorizados para operar, debido a que excedieron y cumplieron su vida útil.

Informe No. DNA7-0007-2021, aprobado en marzo de 2021.

  1. Incumplimiento de requisitos por parte de las operadoras de transporte

 

De los 95 hallazgos de auditoría empleados para elaborar el Reporte de control público, el 38 % se relaciona con el incumplimiento de requisitos por parte de las compañías que obtuvieron títulos habilitantes para prestar el servicio de transporte público y comercial.

Los informes de auditoría evidenciaron incumplimientos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General, resoluciones, ordenanzas municipales y demás normativa dispuesta para la concesión de rutas, frecuencias, permisos de operación e incremento de cupos.

En los expedientes de los procesos no constaron documentos que sustenten los resultados de la calificación a las operadoras, como formularios de solicitud por parte de las cooperativas, comprobantes de depósito de los rubros establecidos en la normativa, copias de cédulas de los representantes legales, así como copias actualizadas de sus nombramientos.

No se verificó que las operadoras de transporte terrestre interprovincial cuenten con kits de seguridad instalados en las unidades, con el fin de garantizar la integridad física de los usuarios. Este aspecto es clave para la emisión de los informes técnicos y estudios de necesidad que determinen la factibilidad de conceder rutas, frecuencias y cupos. Tampoco se constató el pago por prestación de servicios, ocasionando que no se recauden los valores estipulados por este concepto.  

Previo a la emisión de los títulos habilitantes no se verificó que las unidades estén matriculadas y los conductores cuenten con licencias de conducir vigentes. No se revisaron patentes municipales, planes de gestión de calidad, planes operativos anuales, certificados de revisión vehicular, entre otros documentos requeridos por la normativa vigente.

En la muestra de informes de auditoría constan observaciones sobre falta de uniformidad y transparencia en los procesos de regulación del servicio de transporte público. Se evidenciaron casos en los que se suscribieron contratos con operadoras que, en la etapa de postulación, no contaban con la flota vehicular para la prestación del servicio, ni presentaron contratos de compra de automotores o facturas a nombre de los partícipes.

Además, se suscribieron contratos fuera de los tiempos establecidos, sin que los funcionarios públicos que autorizaron las suspensiones de plazos y prórrogas justifiquen sus decisiones. 

Los automotores operaron sin pólizas de seguro de responsabilidad civil que, en caso de siniestros, cubran las pérdidas propias y de terceros. Este incumplimiento no fue observado ni sancionado por parte de la Agencia Nacional de Tránsito.

Se concesionó el servicio a compañías cuyos vehículos constaban a nombre de terceros. Los automotores tampoco cumplieron con el tipo requerido, según los servicios que prestarían.

Del incremento de cupos se beneficiaron compañías de transporte comercial de carga pesada, cuyos vehículos excedieron su vida útil. Las autorizaciones estuvieron respaldadas por informes técnicos en los que se inobservó el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito.

Se concedieron títulos habilitantes a compañías que se encontraban impedidas legalmente para operar, pues sobre ellas pesaban medidas cautelares de intervención para garantizar la seguridad vial; otras recibieron la autorización para el incremento de cupos, aunque constaban en estado de disolución.

En los expedientes analizados por los equipos de control no se encontraron declaraciones juramentadas de los socios, respecto a no encontrarse inmersos en las prohibiciones señaladas en la Ley. Además, se identificó que, en algunos procesos, el objeto social de los solicitantes no fue afín al ámbito de servicio y, sin embargo, se les otorgó permisos de operación.