Medidas dictadas en contra del patrimonio de terceros en procesos coactivos o en la ejecución de un proceso laboral

 

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 1 de la Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales, que prevé medidas excepcionales en contra de bienes de terceros ajenos al proceso coactivo, o a la fase de ejecución de un proceso laboral, sean aplicadas a situaciones extremas. Para ello, la autoridad administrativa o jurisdiccional competente debe imponerlas con sumo cuidado y prudencia, de forma motivada.

Puntualizó que la imposición de las medidas se realizará de forma subsidiaria al deudor principal y será respetuosa de la presunción de inocencia, en su dimensión extraprocesal, sólo después de que el abuso de derecho o fraude en un acto jurídico o contrato que determinen su procedencia, haya sido declarado mediante sentencia ejecutoriada.

Respecto de las personas jurídicas, puntualizó que la norma será conforme con los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad, si la autoridad acude previamente a los mecanismos jurisdiccionales idóneos que permitan el develamiento societario y la determinación del fraude o abuso de derecho en el contrato de sociedad que una sociedad civil o mercantil tenga con otros particulares o el Estado.

 

Sentencía completa aquí.




 




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